Código Penal Artículo 300 bis Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 300 bis.
Comete el delito de retención de menores cualquiera de los padres que teniendo la custodia compartida de los hijos determinados días, se resista o se niegue a devolver a los menores al hogar en que ordinariamente habitan.
Sólo se procederá a petición de quien ejerza el derecho de custodia
Estado de Tamaulipas Artículo 300 bis Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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